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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 642 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 642.

Intervención de interesados: La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tienen las siguientes limitaciones:

1) El Ministerio Público cesa de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

2) Los tutores ad litem cesa de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.

3) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante debe ser notificada por cédula en los procesos en los que pueda tener intervención. Las actuaciones sólo se le deben remitir cuando se repute vacante la herencia. Su intervención cesa una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.

4) Los que promovieron acciones de estado que requieren la determinación de los herederos del causante, pueden promover su sucesorio exclusivamente a ese efecto y para requerir las medidas del artículo 638.

Provincia de San Juan Artículo 642 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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