Código Fiscal Artículo 147 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 147.
El impuesto que corresponda por los bienes adjudicados de la naturaleza de los designados en el inciso 5) del artículo 119 con motivo de la disolución y liquidación y la resolución parcial de sociedades documentadas fuera de la Provincia de Jujuy se pagará en oportunidad de liquidarse o resolverse la sociedad sobre el valor asignado a dichos bienes en el respectivo instrumento; si se trata de bienes inmuebles se estará al valor asignado en el instrumento o a la valuación fiscal, según sea mayor.
Provincia de Jujuy Artículo 147 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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