Imprimir

Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 138. JUICIO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR. CONDICIÓN SINE QUA NON

Cualquiera fuera la sentencia que recaiga en la ejecución fiscal el ejecutante o el ejecutado podrán promover juicio ordinario una vez cumplidas las condenas impuestas en aquellas y dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia. Cumplir la condena impuesta en la sentencia de ejecución, para la parte que fuera, resultara condición sine qua non para la admisibilidad de la demanda de conocimiento posterior.

Toda defensa o excepción que por ley no fuese admisible en la ejecución fiscal podrán hacerse valer en el juicio ordinario. No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante en cuanto a las que se hubiese allanado. Tampoco se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio de ejecución fiscal cuya defensa o prueba no tuviesen limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de ejecución.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 138 Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse