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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 315 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 315. Improcedencia

No se producirá la caducidad:

1) En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo que se tratare de sus incidentes.

2) En los procesos voluntarios, salvo en sus incidentes y juicios contenciosos que en ellos se suscitaren.

3) Si hubiera llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiera prueba de oficio; cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas.

4) Cuando la paralización del proceso sea debida a causa de fuerza mayor, que los litigantes no hayan podido superar con los medios procesales a su alcance.

5) Cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependiera de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al Secretario o Prosecretario.



Provincia del Chaco Artículo 315 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...313 314 315 316 317 ...741

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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