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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 601 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 601.

Subasta: Si la sentencia dispone la venta de la cosa, y no existe acuerdo de partes sobre otra modalidad, una vez firme se debe proceder a la subasta del bien aplicando las normas del proceso ejecutivo, en lo pertinente.

Los condóminos pueden ejercer la facultad del artículo 516 depositando, en el término para observar la subasta, el precio obtenido en ésta, la comisión del martillero y los gastos y un importe equivalente a la seña depositada por el comprador que le debe ser entregada a éste junto con la devolución de aquélla.

En caso de ejercerla más de uno de ellos, el juez debe señalar una audiencia para mejorar el precio por los interesados, y si no lo hicieren, se reconoce la prioridad al primero en haberla ejercido.

Provincia de San Juan Artículo 601 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...599 600 601 602 603 ...746

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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