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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 599 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 599.

Sentencia monitoria: Si el dominio del actor es acreditado mediante título, y su vigencia y la titularidad del o los demandados mediante certificado de dominio expedido por el registro correspondiente, el juez debe dictar sentencia monitoria condenando a dividir el condominio.

Si se deduce oposición, se aplica en lo pertinente los artículos 421 y siguientes.

Provincia de San Juan Artículo 599 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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