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Transformación digital del Sistema de Salud Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Transformación digital del Sistema de Salud Mendoza
Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES

La presente política pública sanitaria será liderada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la que tendrá las siguientes funciones:

a. Implementar la estrategia de transformación digital del sistema de salud, la cual se complementará con la trazada por el Gobierno de la Provincia, en materia de tecnologías, comunicación con el ciudadano y lógica de procesos y servicios digitales.

b. Procurar soporte tecnológico y de servicios para los sistemas de salud.

c. Establecer los criterios, normativas y requerimientos técnicos básicos que deben cumplir los sistemas e infraestructuras, los cuales seguirán la estrategia del Gobierno de la Provincia para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de gobierno, con el fin de mejorar la seguridad, confiabilidad y trazabilidad de la información que se intercambia entre diferentes organismos.

d. Crear y mantener bases de datos o tablas maestras.

e. Proponer las medidas, procedimientos e infraestructuras necesarias para la explotación de la información clínica con fines de investigación, evaluación del sistema de salud, desarrollo, innovación, planificación y gestión sanitaria y mejora de la calidad asistencial, resguardando el anonimato de las personas titulares de la información clínica utilizada.

f. Impulsar y coordinar las líneas de financiación específicas para la estrategia de salud digital.

g. Potenciar proyectos conjuntos entre diferentes servicios de salud y establecimientos sanitarios concertados, con objetivos convergentes, que permitan optimizar el uso de los recursos y los desarrollos.

h. Crear grupos de trabajo específicos con los sectores implicados: industria, profesionales, entidades públicas, entidades privadas y pacientes.

i. Potenciar grupos de trabajo para consensuar mejores prácticas en los procesos.

j. Proponer los indicadores a utilizar, evaluando y midiendo el progreso de la transformación digital del sistema.

k. Implementar un modelo de gobernanza que permita aunar las acciones y objetivos del sistema provincial de salud, de los organismos y actores involucrados, entre ellos los usuarios y trabajadores de la salud, de manera coordinada, colaborativa y sostenible en el tiempo.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Transformación digital del Sistema de Salud LEY 9.460, 23 de Marzo de 2023
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Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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