Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 589 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 589.
Intervención de los interesados: Los colindantes pueden:1) Concurrir al acto de la mensura acompañados por peritos de su elección, siendo a su cargo los gastos y honorarios que devengaren.
2) Formular las reclamaciones a que se creyeren con derecho, exhibiendo los títulos de propiedad en que las funden. El agrimensor debe poner en ellos constancia marginal que debe suscribir.
Los reclamantes que no exhibieron sus títulos sin causa justificada, deben satisfacer las costas del juicio que promuevan contra la mensura, cualquiera fuese su resultado.
La misma sanción se debe aplicar a los colindantes que, debidamente citados, no hubiesen intervenido en la operación de mensura sin causa justificada.
El perito debe expresar, oportunamente, su opinión técnica acerca de las observaciones que hubiesen formulado.
Provincia de San Juan Artículo 589 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código de Faltas Santa Fe Artículo 54. Medidas para mejor proveer Código Rural Buenos Aires Artículo 146. Código Electoral Santiago del Estero Artículo 48. Resolución Judicial Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 603. Сódigo contencioso administrativo Catamarca Artículo 52.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios