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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 586 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 586.

Oportunidad de la mensura: Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 582 a 584, el perito debe hacer la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes.

Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no sea posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados pueden convenir nueva fecha, todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación que debe firmar los presentes.

Cuando la operación no pueda llevarse a cabo por ausencia del profesional, se debe fijar una nueva fecha. Se debe publicar edictos, practicar citaciones a los linderos y cursar avisos con la anticipación y en los términos del artículo 584.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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