Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 55 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 55. Cesación de la representación
La representación de los apoderados cesa:
1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante debe comparecer por sí o designar nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención. La sola presentación del mandante no revoca el poder.
2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado debe, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí.
La fijación del plazo se debe hacer bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención. La resolución que así lo disponga debe notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
3) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante.
4) Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado debe continuar ejerciendo su personería hasta que los herederos o su representante tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez debe señalar un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, y citarlos directamente si se conocen sus domicilios, o por edictos durante dos (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio sin su intervención en el primer caso y de nombrarles Defensor Oficial en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad llega a conocimiento del mandatario, éste debe comunicarlo al juez en el plazo de diez (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devenguen con posterioridad. En la misma sanción incurre el mandatario que omite denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal si los conociere.
6) Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspende la tramitación del juicio, se interrumpen desde entonces los plazos en curso, y el juez debe fijar al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, y citarlo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio sin su intervención.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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