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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 189 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 189.

Contracautela: La medida precautoria debe ser decretada bajo la responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por las costas y daños y perjuicios que pueda ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho, o en los supuestos del primer párrafo del artículo 198.

El juez debe graduar la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.

Puede ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de seguros, o de personas de acreditada responsabilidad económica.

Provincia de San Juan Artículo 189 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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