Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 210 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 210.
Disposiciones comunes: Además de las medidas cautelares de intervención o administración judicial autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, puede disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto sea compatible con la respectiva regulación:
1) El juez debe apreciar su procedencia con criterio restrictivo. La resolución debe ser dictada en la forma prescripta en el artículo 150.
2) La designación debe recaer en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que va a intervenir. Debe ser, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.
3) La providencia que designe al interventor, debe determinar la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo puede prorrogarse por resolución fundada.
4) La contracautela se debe fijar teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que puede irrogar y las costas.
5) Los gastos extraordinarios debe ser autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pueda ocasionar perjuicios. En este caso, el interventor debe informarlo dentro del tercer día de realizados.
El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juez.
Provincia de San Juan Artículo 210 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios