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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 210 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 210.

Disposiciones comunes: Además de las medidas cautelares de intervención o administración judicial autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, puede disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto sea compatible con la respectiva regulación:

1) El juez debe apreciar su procedencia con criterio restrictivo. La resolución debe ser dictada en la forma prescripta en el artículo 150.

2) La designación debe recaer en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que va a intervenir. Debe ser, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.

3) La providencia que designe al interventor, debe determinar la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo puede prorrogarse por resolución fundada.

4) La contracautela se debe fijar teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que puede irrogar y las costas.

5) Los gastos extraordinarios debe ser autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pueda ocasionar perjuicios. En este caso, el interventor debe informarlo dentro del tercer día de realizados.

El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juez.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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