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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 56. Unificación de la personería

 Cuando actúan en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petición de parte y después de contestada la demanda, los debe intimar a que unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas. A ese efecto, debe fijar una audiencia dentro de los diez (10) días y si los interesados no concurren o no se avienen en el nombramiento de representante único, el juez debe designar a uno por sorteo entre los que intervienen en el proceso.

Producida la unificación, el representante único tiene, respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato.

El representante común debe actuar conforme a las instrucciones de sus representados si hubiere acuerdo, y de lo contrario, teniendo en cuenta los intereses comunes y la más pronta y favorable solución del litigio.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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