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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 536 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 536.

Competencia: La acción de amparo se debe promover ante el juez de primera o instancia única en turno, con competencia territorial y en razón de la materia en el lugar en que el acto se exteriorice o tenga o pueda tener efecto. Si el juez requerido tiene duda razonable sobre su competencia, debe conocer de la acción. Debe conocer también de la que se interponga contra un acto administrativo u omisión emanada del Poder Judicial.

Cuando un mismo acto, hecho u omisión afecta el derecho de varias personas vinculadas en una misma relación jurídica en una circunscripción territorial, entiende en todas esas acciones el juez que haya prevenido, disponiendo en su caso la acumulación de procesos.

En los procesos de amparo colectivo, si existen acciones anteriores que alcancen en forma total o parcial al mismo grupo y tengan el mismo objeto o puedan dar lugar a sentencias contradictorias por la cuestión sometida a debate, las actuaciones deben ser remitidas al juez que previno.

Promovida la acción, el juez debe proveer de inmediato lo que corresponda. Si se declara competente en forma expresa o tácita, queda fijada definitivamente la competencia de los organismos judiciales de grado superior.

Si el juez requerido se declara incompetente, debe elevar los autos a la Corte de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de su radicación a fin de que el presidente de este Tribunal o quien lo sustituya, decida sin ningún otro trámite dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, qué organismo judicial debe entender.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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