Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 536 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 536.

Competencia: La acción de amparo se debe promover ante el juez de primera o instancia única en turno, con competencia territorial y en razón de la materia en el lugar en que el acto se exteriorice o tenga o pueda tener efecto. Si el juez requerido tiene duda razonable sobre su competencia, debe conocer de la acción. Debe conocer también de la que se interponga contra un acto administrativo u omisión emanada del Poder Judicial.

Cuando un mismo acto, hecho u omisión afecta el derecho de varias personas vinculadas en una misma relación jurídica en una circunscripción territorial, entiende en todas esas acciones el juez que haya prevenido, disponiendo en su caso la acumulación de procesos.

En los procesos de amparo colectivo, si existen acciones anteriores que alcancen en forma total o parcial al mismo grupo y tengan el mismo objeto o puedan dar lugar a sentencias contradictorias por la cuestión sometida a debate, las actuaciones deben ser remitidas al juez que previno.

Promovida la acción, el juez debe proveer de inmediato lo que corresponda. Si se declara competente en forma expresa o tácita, queda fijada definitivamente la competencia de los organismos judiciales de grado superior.

Si el juez requerido se declara incompetente, debe elevar los autos a la Corte de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de su radicación a fin de que el presidente de este Tribunal o quien lo sustituya, decida sin ningún otro trámite dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes, qué organismo judicial debe entender.

Provincia de San Juan Artículo 536 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...534 535 536 537 538 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse