Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 537 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 537.
Plazo: El plazo para interponer la acción de amparo se debe considerar en función de la razonabilidad de las circunstancias del caso y acorde a la naturaleza sumarísima de la misma. En ningún caso se debe admitir luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de conocido el hecho o acto que den motivo a su promoción, sin perjuicio de la interposición de las acciones ordinarias que corresponden.En los supuestos de lesiones, alteraciones o perjuicios periódicos, el plazo comienza a correr respecto de cada uno de ellos.
Provincia de San Juan Artículo 537 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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