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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 538 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 538.

Medidas cautelares:Son admisibles todas las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, inclusive las que supongan un anticipo de tutela judicial.

Estas medidas pueden solicitarse con la iniciación del amparo o durante su sustanciación. Deben ser dictadas a pedido de parte y cuando el juez lo cree imprescindible, fijando la contracautela en los términos del artículo 189. El juez debe resolver su procedencia dentro del plazo de dos (2) días. La resolución que decrete la medida es apelable en el plazo, forma y alcance del artículo 550.

Esta facultad corresponde aun al juez que razonablemente tenga dudas sobre su competencia y así lo declare, sin perjuicio de la determinación de competencia conforme al artículo 536, quinto párrafo.

Provincia de San Juan Artículo 538 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...536 537 538 539 540 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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