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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 523 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 523.

Recaudos: Antes de ordenar la subasta, el juez debe requerir los informes a que se refiere el artículo 496 y sobre deudas por expensas comunes, si corresponde. Asimismo, debe intimar al deudor para que dentro del tercer día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa, lo que debe hacer el letrado de la ejecutante sin necesidad de resolución judicial, con la sola mención de su finalidad. No se debe realizar la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.

Debe comprobarse judicialmente las condiciones de ocupación del bien. Cuando las circunstancias lo aconsejen, también se debe dejar constancia del estado general y mejoras

Provincia de San Juan Artículo 523 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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