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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 495 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 495.

Comisión. Anticipo de fondos: El martillero debe percibir la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley.

Si el remate se suspende o fracasa sin culpa del martillero, el monto de la comisión debe ser fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si se anula, también sin su culpa, tiene derecho a la comisión que corresponda. Si el mismo martillero vende el bien en un remate posterior, su retribución debe ser determinada atendiendo al efectivo trabajo que le demandó esa tarea.

Si el remate se anula por culpa del martillero, éste debe reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro del tercer día de notificado por cédula de la resolución que decreta la nulidad.

Cuando el martillero lo solicita y el juez lo considere procedente, las partes deben adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta.

Provincia de San Juan Artículo 495 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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