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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 497 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 497.

Edictos: El remate se debe anunciar por edictos, que se deben publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario local de amplia circulación, en la forma indicada en los artículos 134, 135 y 136.

Si se trata de bienes de escaso valor, y son inmuebles, sólo se deben publicar en el Boletín Oficial, edictos sintetizados, por un (1) día y tratándose de muebles puede prescindirse de la publicación si su costo no guarda relación con el valor de los bienes.

Si se trata de inmuebles, puede, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

En los edictos se debe indicar el juez y oficina judicial donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieran con razones que el juez considere atendibles; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se deben individualizar las cantidades, el estado y el lugar donde pueden ser revisados por los interesados; se debe mencionar, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales que lo rigen.

Si la subasta es de inmuebles y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, se lo debe individualizar e indicar, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de visitas; si se encuentran sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate debe determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si es posible.

En todos los casos, la última publicación debe realizarse por lo menos dos (2) días antes del remate.

No pueden denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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