Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 491 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 491.
Embargo. Sumas de dinero. Liquidación. Pago inmediato:Es requisito del trámite del cumplimiento de la sentencia la traba de embargo.Cuando lo embargado sea dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 487, el acreedor debe practicar liquidación de capital, intereses y costas, de la que se debe dar traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente la regla de los artículos 431 y 432. Aprobada la liquidación, se debe hacer pago inmediato al acreedor del importe que de ella resulte. Tal aprobación no es requisito para la percepción de honorarios firmes en calidad de costas. No es necesaria la liquidación para la percepción de sumas ya líquidas.
Provincia de San Juan Artículo 491 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 37. Registro General de la Propiedad. Inscripció Código Electoral Santiago del Estero Artículo 8. Facilitación de la emisión del voto Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 341. Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado y fuera de la jurisdicciónPublique la información de sí mismo
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