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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 491 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 491.

Embargo. Sumas de dinero. Liquidación. Pago inmediato:Es requisito del trámite del cumplimiento de la sentencia la traba de embargo.

Cuando lo embargado sea dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 487, el acreedor debe practicar liquidación de capital, intereses y costas, de la que se debe dar traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente la regla de los artículos 431 y 432. Aprobada la liquidación, se debe hacer pago inmediato al acreedor del importe que de ella resulte. Tal aprobación no es requisito para la percepción de honorarios firmes en calidad de costas. No es necesaria la liquidación para la percepción de sumas ya líquidas.

Provincia de San Juan Artículo 491 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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