Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 491 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 491.
Embargo. Sumas de dinero. Liquidación. Pago inmediato:Es requisito del trámite del cumplimiento de la sentencia la traba de embargo.Cuando lo embargado sea dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 487, el acreedor debe practicar liquidación de capital, intereses y costas, de la que se debe dar traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente la regla de los artículos 431 y 432. Aprobada la liquidación, se debe hacer pago inmediato al acreedor del importe que de ella resulte. Tal aprobación no es requisito para la percepción de honorarios firmes en calidad de costas. No es necesaria la liquidación para la percepción de sumas ya líquidas.
Provincia de San Juan Artículo 491 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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