Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 492 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 492.
Títulos y acciones, créditos o derechos: Si se embargaron títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el ejecutante puede pedir que se le den en pago al precio que tengan a la fecha de la resolución que así lo dispone. Si no se cotizan, se debe observar lo establecido por el artículo 520.Si se embargaron créditos o derechos y acciones del deudor, litigiosos o no, el ejecutante puede, a su elección, subastarlos en la forma ordinaria o subrogarlo en el ejercicio de las acciones correspondientes e imputar lo que perciba a la ejecución. En el caso de los créditos, puede también solicitar que se le adjudiquen en pago hasta la concurrencia del monto de la ejecución, previa liquidación de su valor y sin que el ejecutado responda por la legitimidad del crédito ni la solvencia de su deudor.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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