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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 492 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 492.

Títulos y acciones, créditos o derechos: Si se embargaron títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores o bolsas de comercio, el ejecutante puede pedir que se le den en pago al precio que tengan a la fecha de la resolución que así lo dispone. Si no se cotizan, se debe observar lo establecido por el artículo 520.

Si se embargaron créditos o derechos y acciones del deudor, litigiosos o no, el ejecutante puede, a su elección, subastarlos en la forma ordinaria o subrogarlo en el ejercicio de las acciones correspondientes e imputar lo que perciba a la ejecución. En el caso de los créditos, puede también solicitar que se le adjudiquen en pago hasta la concurrencia del monto de la ejecución, previa liquidación de su valor y sin que el ejecutado responda por la legitimidad del crédito ni la solvencia de su deudor.

Provincia de San Juan Artículo 492 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...490 491 492 493 494 ...746

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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