Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 486 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 486.
Efecto. Fianza: El recurso se debe conceder sin efecto suspensivo. No obstante, puede el demandado pedir la suspensión de la ejecución si da fianza suficiente de responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionarle al ejecutante si la sentencia es confirmada por el Superior. En este caso, el juez debe establecer la clase y el monto de la fianza.Si el demandado no solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia en el plazo de cinco (5) días de haber concedido el recurso, se debe elevar el expediente a la Cámara con el efecto otorgado.
Si el demandado no presta la fianza en el plazo de cinco (5) días de notificada por ministerio de la ley, se lo debe tener por desistido del pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia monitoria.
Si se solicita la ejecución, se debe remitir el expediente haciéndose saber a la Cámara que se ha iniciado el trámite de ejecución provisional de la sentencia, para lo cual se debe dejar en primera instancia testimonio de las piezas necesarias a criterio del juez para que prosiga la ejecución.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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