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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 485 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 485.

Apelación: La sentencia en la que se resuelve la oposición deducida es apelable cuando:

1) Se trate del caso previsto en el artículo 480, párrafo primero.

2) Las excepciones tramitaron como de puro derecho.

3) Se produjo prueba respecto de las opuestas.

4) Verse sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o cause gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.

Son apelables las regulaciones de honorarios que contenga la sentencia que resuelve la oposición o sean su consecuencia, aunque ella en el caso no lo sea.

El recurso debe interponerse y fundarse en un solo escrito, en el término de cinco (5) días, contados desde la notificación de la resolución recurrida

Provincia de San Juan Artículo 485 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...483 484 485 486 487 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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