Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 488 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 488.
Audiencia: Durante el curso del proceso de ejecución, el juez puede, de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias así lo aconsejaren, fijar una audiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.A esta audiencia deben comparecer las partes personalmente, y se debe celebrar con la que concurra. No puede señalarse una nueva con el mismo objeto, ni tampoco puede el ejecutado promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en dicha audiencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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