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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 459 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 459.

Citación del deudor:La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se debe hacer en la forma prescripta en los artículos 294 o 295, bajo apercibimiento de que, si no comparece o no contesta categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos.

El citado debe comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez.

Dicha manifestación no puede ser reemplazada por un escrito ni formularse por medio de gestor.

Si el citado no comparece, o no prueba justa causa de inasistencia, se debe hacer efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se debe proceder como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese admitido los hechos, en los demás casos.

El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 463 y 464, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se les ha tenido por reconocida.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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