Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 459 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 459.

Citación del deudor:La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se debe hacer en la forma prescripta en los artículos 294 o 295, bajo apercibimiento de que, si no comparece o no contesta categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos.

El citado debe comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez.

Dicha manifestación no puede ser reemplazada por un escrito ni formularse por medio de gestor.

Si el citado no comparece, o no prueba justa causa de inasistencia, se debe hacer efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se debe proceder como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese admitido los hechos, en los demás casos.

El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 463 y 464, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se les ha tenido por reconocida.

Provincia de San Juan Artículo 459 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse