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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 461 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 461.

Desconocimiento de la firma: Si el documento no es reconocido, el juez, a pedido del ejecutante y previo dictamen de un perito designado de oficio, debe declarar si la firma es o no auténtica.

Si lo fuere, se debe proceder según lo establecen los artículos 463 y 464 y se debe imponer al ejecutado las costas y una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda, que aquel debe dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

Si no las opone, el importe de la multa debe integrar el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa es apelable con efecto diferido.

Provincia de San Juan Artículo 461 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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