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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 456 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 456.

Títulos ejecutivos: Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma esté certificada por escribano de acuerdo a la legislación notarial vigente.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 458.

5) La letra de cambio, factura, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tengan fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) El crédito declarado como de legítimo abono en los términos del artículo 643, párrafo cuarto.

8) Los demás títulos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y los que tengan fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

Los supuestos de creación unilateral de títulos ejecutivos son de interpretación estricta y no pueden ser establecidos o ampliados por vía reglamentaria ni interpretación judicial.

Provincia de San Juan Artículo 456 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...454 455 456 457 458 ...746

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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