Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 456 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 456.
Títulos ejecutivos: Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:1) El instrumento público presentado en forma.
2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma esté certificada por escribano de acuerdo a la legislación notarial vigente.
3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 458.
5) La letra de cambio, factura, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tengan fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7) El crédito declarado como de legítimo abono en los términos del artículo 643, párrafo cuarto.
8) Los demás títulos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación y los que tengan fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
Los supuestos de creación unilateral de títulos ejecutivos son de interpretación estricta y no pueden ser establecidos o ampliados por vía reglamentaria ni interpretación judicial.
Provincia de San Juan Artículo 456 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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