Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 438 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 438.
Recursos: La resolución que desestime las excepciones es apelable dentro del plazo de cinco (5) días. La apelación se debe conceder con efecto suspensivo, salvo que el ejecutante de fianza o caución suficiente en cuyo caso se concede sin dicho efecto.Las demás apelaciones que son admisibles en las diligencias para la ejecución de sentencia, se deben conceder sin efecto suspensivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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