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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 73 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 73. Designación. Superintendencia

Los Jueces y Juezas de Paz titulares o suplentes se designarán por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los municipios respectivos y del Poder Ejecutivo donde no existan aquellos. Las mismas, deberán ser confeccionadas por orden alfabético y remitidas al Superior Tribunal de Justicia dentro de los seis (6) meses de producida la vacante del o los cargos. El Superior Tribunal de Justicia para el supuesto de declarar desierto el concurso llevado a cabo, deberá solicitar se remita nueva terna, en término que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la solicitud de remisión.

Cada uno de los Juzgados de Paz creados, contará con un Juez o una Jueza suplente "ad honórem", salvo el tiempo que estuviere a cargo del Juzgado. Para la designación correspondiente, los interesados e interesadas deberán reunir los mismos requisitos y demás condiciones exigidas para ser titular y se efectuará mediante el mismo procedimiento.



Provincia de Río Negro Artículo 73 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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