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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 41 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 41. Subsistencia de los domicilios

 Mientras no se constituyan o denuncien otros, los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsisten para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo.

Cuando no existen los edificios, queden deshabitados o desaparecen, o se altere o suprime su numeración, y no se haya constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se debe observar lo dispuesto en la primera o tercera parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio procesal o del legal, el real o el especial.

Todo cambio de domicilio debe denunciarse en el expediente y ser aceptado por el juez. Para las demás partes subsiste el anterior hasta ser notificada por cédula su sustitución.



Provincia de San Juan Artículo 41 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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