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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 39. Domicilios

Domicilio procesal electrónico: Toda persona que litigue ante los tribunales de la provincia, debe constituir domicilio procesal dentro de la circunscripción judicial correspondiente al respectivo tribunal y simultáneamente debe constituir domicilio procesal electrónico. Esta obligación se extiende a los auxiliares del proceso.

Estos requisitos se deben cumplir en el primer escrito que se presente, o audiencia que se concurra, si ésta es la primera diligencia en que interviene debiendo ser aceptado por el juez.

En las mismas oportunidades la parte debe denunciar el domicilio real, el especial, el legal en su caso y una dirección electrónica personal con la modalidad y alcances que reglamente la Corte de Justicia.

Todo acto que no deba notificarse al domicilio real se debe notificar en el domicilio procesal o procesal electrónico, según corresponda.

En toda actuación ante la Corte de Justicia debe, igualmente, constituirse domicilio procesal y procesal electrónico, o ratificarse si ya estuvieren constituidos, a los efectos de formalizar las notificaciones de este modo.

Los integrantes del Ministerio Público cuando intervengan en procesos regidos por este Código, quedan alcanzados por este artículo

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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