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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 39 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 39. Domicilios

Domicilio procesal electrónico: Toda persona que litigue ante los tribunales de la provincia, debe constituir domicilio procesal dentro de la circunscripción judicial correspondiente al respectivo tribunal y simultáneamente debe constituir domicilio procesal electrónico. Esta obligación se extiende a los auxiliares del proceso.

Estos requisitos se deben cumplir en el primer escrito que se presente, o audiencia que se concurra, si ésta es la primera diligencia en que interviene debiendo ser aceptado por el juez.

En las mismas oportunidades la parte debe denunciar el domicilio real, el especial, el legal en su caso y una dirección electrónica personal con la modalidad y alcances que reglamente la Corte de Justicia.

Todo acto que no deba notificarse al domicilio real se debe notificar en el domicilio procesal o procesal electrónico, según corresponda.

En toda actuación ante la Corte de Justicia debe, igualmente, constituirse domicilio procesal y procesal electrónico, o ratificarse si ya estuvieren constituidos, a los efectos de formalizar las notificaciones de este modo.

Los integrantes del Ministerio Público cuando intervengan en procesos regidos por este Código, quedan alcanzados por este artículo

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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