Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 391 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 391.
Perito. Consultores técnicos: La prueba pericial debe estar a cargo de un perito único designado de oficio por el juez para cada disciplina requerida, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto. Debe designarse al menos un perito suplente.En el juicio por nulidad de testamento, el juez puede nombrar de oficio tres (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos son tres (3), el juez debe impartir las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar un consultor técnico por cada especialidad de los peritos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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