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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 393 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 393.

Determinación de los puntos de pericia. Plazo. Anticipo de gastos: Contestado el traslado que corresponda según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el juez, en la audiencia prevista en el artículo 319, debe designar el perito y sus suplentes y fijar los puntos de pericia propuestos por las partes, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalar el plazo dentro del cual el perito debe cumplir su cometido. Si la resolución no fija dicho plazo, se entiende que es de diez (10) días.

En el mismo acto, el juez debe fijar el anticipo de gastos que corresponda según la índole de la pericia.

La parte oferente debe acreditar, en el plazo de cinco (5) días, la notificación al perito designado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de esa prueba.

Asimismo, debe acreditar el pago del anticipo dentro del quinto día de notificado de la aceptación del cargo bajo idéntico apercibimiento.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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