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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 393 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 393.

Determinación de los puntos de pericia. Plazo. Anticipo de gastos: Contestado el traslado que corresponda según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, el juez, en la audiencia prevista en el artículo 319, debe designar el perito y sus suplentes y fijar los puntos de pericia propuestos por las partes, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos y señalar el plazo dentro del cual el perito debe cumplir su cometido. Si la resolución no fija dicho plazo, se entiende que es de diez (10) días.

En el mismo acto, el juez debe fijar el anticipo de gastos que corresponda según la índole de la pericia.

La parte oferente debe acreditar, en el plazo de cinco (5) días, la notificación al perito designado bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de esa prueba.

Asimismo, debe acreditar el pago del anticipo dentro del quinto día de notificado de la aceptación del cargo bajo idéntico apercibimiento.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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