Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 392 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 392.
Ofrecimiento. Designación. Puntos de pericia: El actor en su demanda puede ofrecer este medio de prueba con indicación de la especialización que ha de tener el perito y se debe proponer los puntos de pericia.Si la parte ejerce la facultad de designar consultor técnico, debe indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.
La otra parte, puede ofrecer este medio de prueba con iguales requisitos al contestar el traslado de la demanda o plantear la reconvención. Si ejerce la facultad de designar consultor técnico, debe indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.
Si el actor ofreció este medio de prueba, el demandado puede formular la manifestación a que se refiere el artículo 411 o proponer otros puntos que a su juicio deben constituir también objeto de la prueba. También puede observar la procedencia de los puntos propuestos por el actor.
Si se presentaron otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se debe otorgar traslado a ésta por cinco (5) días.
Cuando los litisconsortes no concuerden en la designación del consultor técnico de su parte, el juez debe sortear entre los propuestos.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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