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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 389 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 389.

Idoneidad de los testigos: En la audiencia final o dentro del plazo de prueba, según se trate de procesos sometidos o no a oralidad, las partes pueden alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos.

El juez debe apreciar, según las reglas de la sana crítica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. La admisión por el testigo de la razón alegada, releva de prueba al respecto.

Provincia de San Juan Artículo 389 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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