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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 386 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 386.

Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del tribunal:

En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que presentó testigos que deben declarar fuera del lugar del juicio, debe acompañar el interrogatorio e indicar los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deben ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del Tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados pueden sustituir la autorización.

No se debe admitir la prueba si en el escrito no se cumplen dichos requisitos.

Provincia de San Juan Artículo 386 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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