Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 388 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 388.
Excepciones a la obligación de comparecer: Se exceptúa de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la Corte de Justicia por acordada.Dichos testigos deben declarar por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que se fije, debiendo entenderse que es de diez (10) días si no se lo indicó especialmente.
La parte contraria a la que ofreció el testigo puede presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.
Provincia de San Juan Artículo 388 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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