Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 335 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 335.
Inapelabilidad: Son inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, salvo cuando la resolución recurrida encuentra fundamento en la aplicación de normas procesales extrañas al régimen probatorio. Pero si se negó alguna medida, la parte interesada puede solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente se remita para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.En la misma ocasión puede solicitar que se excluyan los resultados de las pruebas admitidas u ordenadas ilegítimamente.
Provincia de San Juan Artículo 335 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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