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Ley Impositiva año 2015 Artículo 72 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 72.

Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Inspección de generador de vapor o artefacto sometido a presión de vapor de agua, según categoría de acuerdo a su área de calentamiento (A.C.): 1.1.- A.C. mayor de trescientos (300) m2: ...........$ 896,00 1.2.- A.C. mayor de cien (100) m2 y menor o igual a trescientos (300) m2:............................................$ 707,00. 1.3.- A.C. mayor de cincuenta (50) m2 y menor o igual a cien (100) m2:.......... $ 511,00 1.4.- A.C. mayor de veinticinco (25) m2 y menor o igual a cincuenta (50) m2: ............................$ 385,00 1.5.- A.C. mayor de cinco (5) m2 y menor o igual a veinticinco (25) m2:.......................... $ 252,00 1.6.- A.C. menor o igual a cinco (5) m2: ......$ 126,00 2.- Otorgamiento de carnet habilitante a los conductores de generadores de vapor, según las siguientes categorías: 2.1.- Categoría "A", para conducir cualquier tipo de generador de vapor: ......................$ 340,00 2.2.- Categoría "B", para conducir generadores de vapor de menos de cincuenta y un (51) m2 de A.C.: ..... $ 215,00 2.3.- Categoría "C", para conducir generadores de vapor de menos de once (11) m2 de A.C.: ..................... $ 120,00 3.- Rendir examen de idoneidad para conducción de generadores de vapor: ...............................$ 65,00 4.- Capacitación de postulantes a la conducción de generadores de vapor (cursillo técnico-práctico), por día:................. $ 85,00 5.- Inscripción en el "Registro de Reparadores de Generadores de Vapor": ............................ $ 200,00.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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