Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 333 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 333.
Carga de la prueba. Deberes del juez: Cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.Si la ley extranjera o tratados, invocados por alguna de las partes no fue probada, es facultad del juez investigar su existencia, su vigencia y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.
En los casos en que el interés comprometido requiera, por su gravedad, tutela especial o prioritaria, los jueces disponen de amplios poderes de investigación, sin perjuicio del respeto del principio de contradicción y de los propios del debido proceso legal.
Las directivas para el juez contenidas en esta norma se deben adecuar, asimismo, a una mayor exigencia del deber de colaboración de las partes, según les sea a éstas menos dificultoso aportar las evidencias o esclarecer las circunstancias de los hechos controvertidos o si, por razón de habitualidad, especialización u otras condiciones, ha de entenderse que es a esa parte a quien corresponde la atención de la carga según las particularidades del caso.
La distribución de la carga de la prueba no obsta a la iniciativa probatoria del juez.
Los jueces pueden obrar de manera activa a fin de acceder a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa.
Provincia de San Juan Artículo 333 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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Aprobando el convenio marco n° 02/17 y específico n° 03/17, suscriptos entre la subsecretaría de trabajo, empleo y capacitación laboral de la provincia de La Pampa y la superintendencia de riesgos del... Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 634. Costas Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 163. Constitución Neuquén Artículo 42. Derechos gremialesPublique la información de sí mismo
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