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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 333 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 333.

Carga de la prueba. Deberes del juez: Cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

Si la ley extranjera o tratados, invocados por alguna de las partes no fue probada, es facultad del juez investigar su existencia, su vigencia y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.

En los casos en que el interés comprometido requiera, por su gravedad, tutela especial o prioritaria, los jueces disponen de amplios poderes de investigación, sin perjuicio del respeto del principio de contradicción y de los propios del debido proceso legal.

Las directivas para el juez contenidas en esta norma se deben adecuar, asimismo, a una mayor exigencia del deber de colaboración de las partes, según les sea a éstas menos dificultoso aportar las evidencias o esclarecer las circunstancias de los hechos controvertidos o si, por razón de habitualidad, especialización u otras condiciones, ha de entenderse que es a esa parte a quien corresponde la atención de la carga según las particularidades del caso.

La distribución de la carga de la prueba no obsta a la iniciativa probatoria del juez.

Los jueces pueden obrar de manera activa a fin de acceder a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa.

Provincia de San Juan Artículo 333 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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