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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 333 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 333.

Carga de la prueba. Deberes del juez: Cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción.

Si la ley extranjera o tratados, invocados por alguna de las partes no fue probada, es facultad del juez investigar su existencia, su vigencia y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.

En los casos en que el interés comprometido requiera, por su gravedad, tutela especial o prioritaria, los jueces disponen de amplios poderes de investigación, sin perjuicio del respeto del principio de contradicción y de los propios del debido proceso legal.

Las directivas para el juez contenidas en esta norma se deben adecuar, asimismo, a una mayor exigencia del deber de colaboración de las partes, según les sea a éstas menos dificultoso aportar las evidencias o esclarecer las circunstancias de los hechos controvertidos o si, por razón de habitualidad, especialización u otras condiciones, ha de entenderse que es a esa parte a quien corresponde la atención de la carga según las particularidades del caso.

La distribución de la carga de la prueba no obsta a la iniciativa probatoria del juez.

Los jueces pueden obrar de manera activa a fin de acceder a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa.

Provincia de San Juan Artículo 333 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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