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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 334 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 334.

Medios de prueba: La prueba debe producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.

Los medios de prueba no previstos se deben diligenciar aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez.

Cuando alguna de las partes entienda que en la obtención u origen de alguna prueba se han vulnerado derechos de raíz constitucional o rango superior al litigio, o deberes legales o contractuales del proponente, o pueden ser afectados por su producción, deben manifestarlo al contestar la demanda o reconvención o al responder al traslado de los documentos acompañados en las respectivas contestaciones, según corresponda.

La parte que ofreció la prueba puede alegar sobre su derecho a producirla, dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley de la oposición, y la cuestión debe ser resuelta en la audiencia inicial o al proveer los escritos de prueba.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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