Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 305 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 305.
Planteamiento de las excepciones y traslado: Con el escrito en que se propongan las excepciones, se debe agregar toda la prueba instrumental y ofrecer la restante.De todo ello se debe dar traslado a la parte contraria, quien debe cumplir con idéntico requisito, en un plazo de cinco (5) días.
Provincia de San Juan Artículo 305 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Declárase al Cebil Colorado, Árbol histórico Salta Artículo 3. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 393. Declárase al Cebil Colorado, Árbol histórico Salta Artículo 4. Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 177. ORGANIZACIÓN, REQUISITOS Y DESIGNACIÓNRecomendados
Ratificación del Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia de Río Negro y la empresa VMOS S.A Río Negro Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 515. Depositario Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires Artículo 6. Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 22. CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DEL INFORME Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 563. PRENDA CON REGISTROPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios