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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 261 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 261.

Desistimiento del proceso: En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes de común acuerdo pueden desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo debe declarar extinguido y ordenar el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, debe requerirse la conformidad del demandado, a quien se le debe correr traslado, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue el trámite de la causa.

Provincia de San Juan Artículo 261 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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