Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 30 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 30. Oposición y efecto
Las partes no pueden oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas.
Si el juez al que corresponde entender estima que la excusación no procede se debe formar incidente, y ser remitido, sin más trámite, al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.
Aceptada la excusación, el expediente queda radicado ante el tribunal que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.
Provincia de San Juan Artículo 30 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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