Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 260 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 260.
Admisibilidad. Trámite: Son requisitos de admisibilidad de la queja:1) Acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente:
a) Del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar.
b) De la resolución recurrida.
c) Del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación fue interpuesta en forma subsidiaria.
d) De la providencia que denegó la apelación.
2) Indicar la fecha en que:
a) Quedó notificada la resolución recurrida.
b) Se interpuso la apelación.
c) Quedó notificada la denegatoria del recurso.
La Cámara puede requerir copia de otras piezas que considere necesarias y, si fuere indispensable, la remisión del expediente.
Presentada la queja en forma la Cámara debe decidir, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. En este último caso, debe disponer que se tramite.
La interposición de la queja no suspende el curso del proceso.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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