Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 256 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 256.
Competencia:El juez competente para intervenir en el presente recurso, es:1) El legalmente constituido, en el caso del artículo 255, inciso 1).
2) En los demás casos previstos en el artículo 255, el que dictó la sentencia cuya revisión se pretende, en cualquiera de las instancias ordinaria o extraordinaria en que el vicio se exteriorice. Si en el supuesto del artículo 255, inciso 4), la causa de la revisión alcanza la actuación del juez, debe intervenir el que legalmente deba reemplazarlo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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