Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 49 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 49. Justificación de la personería
La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Si se invoca la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considera atendibles las razones que se expresen, puede acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tienen la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplace a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que puedan ocasionar.
El mandato para actuar ante la Justicia de Paz Letrada puede otorgarse por acta labrada ante el funcionario judicial que corresponda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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