Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 257 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 257.
Plazos. Trámite: El juicio puede iniciarse dentro de los treinta (30) días contados desde la constitución del Tribunal en la forma y condiciones establecidas en la Constitución en el supuesto del artículo 255, inciso 1), o de los quince (15) días contados desde el siguiente al que se recobraron los documentos o se tuvo conocimiento de ellos o se declaró la falsedad en los demás casos.Este proceso no puede ser iniciado pasados tres (3) años desde que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada material.
Interpuesto el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, se debe resolver previamente sobre su admisibilidad. Si se admitiere formalmente debe tramitar por juicio ordinario.
La sustanciación del recurso de revisión no suspende la ejecución de la sentencia objeto del mismo. En supuestos excepcionales en que, de los elementos allegados al proceso, surja certeza suficiente de las razones invocadas por el actor, el Tribunal, con caución suficiente, puede disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada.
La contraparte puede solicitar la ejecución, rindiendo caución real suficiente adecuada a la importancia del recurso y las circunstancias del caso.
Son partes necesarias de este proceso las que lo han sido en el proceso en el que se dictó la sentencia objetada.
En consideración a la gravedad de los intereses institucionales y sociales comprometidos, el Tribunal interviniente debe:
1) Otorgar trámite preferencial a este recurso, dando prioridad a la designación de audiencias y dictado de resoluciones.
2) Impulsar, con la mayor celeridad posible, su trámite.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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