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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 242 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 242.

Estudio, acuerdo y sentencia: Si en el proceso no existen las cuestiones a que se refiere el artículo 240 o el pronunciamiento fue adverso a su admisión, el procedimiento establecido en este artículo se debe iniciar inmediatamente quede firme el sorteo indicado en el artículo 239, en el primer caso, o la resolución desestimatoria en el segundo.

Resueltas las situaciones contempladas en el artículo 240 y, en su caso, vencido el plazo del artículo 241, el actuario debe entregar el expediente al miembro que deba votar primero por un plazo de quince (15) días, y vencido éste a los subsiguientes, según el orden establecido conforme al artículo 239. En este lapso, los miembros intervinientes deben instruirse del expediente.

Concluido el estudio, se debe celebrar acuerdo y los jueces deben emitir voto fundado en el orden que fueron sorteados, pudiendo adherir al voto precedente.

La sentencia se debe dictar por mayoría, con transcripción de los votos y se debe agregar al expediente.

En las cuestiones simples, el acuerdo se debe celebrar al menos diez (10) días antes del vencimiento del plazo para dictar sentencia, y si no hay coincidencia en los votos de los miembros que intervienen, se lo debe suspender por un máximo de diez (10) días, lapso en que el expediente debe pasar al miembro restante, quien debe emitir su voto sobre los puntos en disenso.

Provincia de San Juan Artículo 242 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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