Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 241 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 241.
Prueba:Las pruebas que deban producirse ante la Cámara se rigen, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.Debe dirigir el procedimiento el miembro al que corresponda votar en primer término. Los demás miembros del Tribunal pueden asistir a todos los actos de prueba, y deben hacerlo si lo hubiere solicitado alguna de las partes hasta dos (2)días antes del acto.
Producida la prueba o vencido el plazo para hacerlo, las partes pueden alegar sobre su mérito en un plazo común de tres (3) días, durante el cual el expediente debe quedar a su disposición en el Tribunal, sin que pueda retirarlo ninguna de ellas.
Provincia de San Juan Artículo 241 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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