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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 241 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 241.

Prueba:Las pruebas que deban producirse ante la Cámara se rigen, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.

Debe dirigir el procedimiento el miembro al que corresponda votar en primer término. Los demás miembros del Tribunal pueden asistir a todos los actos de prueba, y deben hacerlo si lo hubiere solicitado alguna de las partes hasta dos (2)días antes del acto.

Producida la prueba o vencido el plazo para hacerlo, las partes pueden alegar sobre su mérito en un plazo común de tres (3) días, durante el cual el expediente debe quedar a su disposición en el Tribunal, sin que pueda retirarlo ninguna de ellas.

Provincia de San Juan Artículo 241 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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